Información General - DFG - Universidad Católica del Maule
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Dirección de Formación General

Dirección de Formación General

Información General

Plan Electivo de Formación General o Certificaciones.

La Universidad Católica del Maule define el Currículo de Formación General como un conjunto de estudios que complementan la educación disciplinaria y profesional, con el objetivo de desarrollar en los estudiantes una visión integral del ser humano y la sociedad.

El Currículo de Formación General toma en cuenta las preguntas fundamentales del corazón humano, sus respuestas ofrecidas en la historia de la cultura y de las artes, como la experiencia de encuentro y comunión con Cristo, el Verbo encarnado y su Iglesia (Fides et Ratio 80-99).

La Universidad Católica del Maule a través del Currículo de Formación General “asume que la persona es el centro de su Proyecto Educativo Institucional” (PEI. p. 10). Esto significa que valora: “la prioridad de lo ético por sobre lo técnico, […] la primacía de la persona humana sobre las cosas, […] la superioridad del espíritu sobre la materia” (Ex Corde, Nº 18).

Se entiende por Certificación el programa electivo conformado por tres cursos de dos módulos cada uno. Este Plan Electivo comprende un rango entre 3,93%, en carreras de seis semestres y un 9,15% en carreras con catorce semestres de la formación profesional. Los cursos se articulan en tres semestres consecutivos en torno a una competencia en un área de conocimiento distinta a la de la carrera del estudiante que la escoge o en torno al desarrollo de una capacidad en un problema u objeto de estudio que se aborda en diálogo entre distintas disciplinas, las que también deben ser diferentes a la carrera o área de conocimiento del estudiante. El fundamento del programa de las Certificaciones radica en la indispensable formación complementaria a la profesional que la Universidad otorga a la persona de sus estudiantes en vistas de la indicada fragmentación del saber. Es aquí donde de modo especial se tiene presente que “el saber debe servir a la persona humana” (Ex Corde, Nº 18), y que todo proceso educativo ha de estar “orientado en definitiva, al desarrollo integral de la persona” (Ex Corde, Nº 20).

La Certificación representa una opción institucional cuyo objetivo es ofrecer un programa electivo de formación complementaria al núcleo de competencias profesionales y disciplinares a que el estudiante de la Universidad accede por el solo hecho de pertenecer a una Escuela.
Normas

1. Todos los alumnos de las carreras de pregrado, ingreso 2005 en adelante, deben aprobar los cursos del presente Plan Mínimo y electivo o Complementario de Formación General (Certificaciones).

2.- Para obtener una certificación, los estudiantes han de optar por algunos programas ofrecidos para tal efecto, el que implica aprobar tres cursos que lo integran.

3.- El Certificado es un documento oficial con la firma del Director del Instituto de Estudios Generales y del Secretario General de la Universidad Católica del Maule. El Instituto de Estudios Generales hará entrega del Diploma en el momento que el alumno complete y apruebe el programa de la Certificación.

4.- Los alumnos que opten por una Certificación Disciplinar, no pueden pertenecer a la Carrera de esa misma área disciplinar que la imparte.

5.- En el caso de las Certificaciones interdisciplinares, no podrán hacerla los alumnos de carreras que pertenecen a las áreas de conocimiento que integran esa Certificación.

6.- En ambos casos es el Instituto de Estudios Generales quien deberá velar porque lo estudiantes accedan a Certificaciones que constituyan para ellos un real aporte a su formación complementaria.

7.- Las restricciones para inscribir una certificación están bajo la responsabilidad del Director del Instituto de Estudios Generales, quien debe comunicar oportunamente a los alumnos tales restricciones.

8.- Para tener derecho a la Certificación el estudiante deberá aprobrar, de manera secuencial, las tres asignaturas que componen el programa de certificación específico. Esto es, deberá iniciar el programa por el curso 1 y terminarlo en el 3.

9.- Cada curso de Certificación consta de dos módulos presenciales de clases a la semana durante un semestre, con una dedicación de 36 horas cronológicas de trabajo presencial del estudiante y 114 horas cronológicas de trabajo autónomo.

10.- El estudiante que repruebe un curso de Certificación podrá repetirlo (si opta por la Certificación) o aprobar otros cursos del Plan Electivo, hasta completar el número de créditos establecidos (15 SCT-Chile). Además los alumnos que muestren debilidad en el despliegue de las competencias requeridas para la aprobración de un curso, serán apoyados con acciones remediales.

11.- La programación de los cursos del currículo de Formación General le corresponde al Instituto de Estudios Generales . Los cursos de las Certificaciones se dictarán en períodos consecutivos y serán impartidos por académicos que hayan comprometido su ejecución y por Unidades Académicas que colaboran con el Plan Electivo.

12.-Todas las Certificaciones estarán bajo la responsabilidad de un Coordinador de Área de acuerdo a su afinidad. Además un Coordinador nombrado por el Director del Instituto de Estudios Generales, será el responsable de la coordinación general y gestión de los aspectos administrativos y académicos del Plan Electivo.

13.- Los Directores de Escuelas, como responsables de la gestión curricular de sus carreras, han de considerar la inclusión de los cursos contemplados en el programa de certificación, y deben velar porque los estudiantes de su carrera lo ejecuten. Así también será su responsabilidad dejar libres los módulos en los que se impartan los cursos de certificaciones, que serán indicados por el Instituto de Estudios Generales .

14.- La inscripción extemporánea deberá ser solicitada por los Directores de Escuela al Director del Instituto de Estudios Generales , y éstas sólo obedecerán a situaciones excepcionales, que deben exponerse según la normativa vigente.

15.- Para las situaciones de convalidación, los cursos podrán ser homologados, pero en tales casos no habrá certificación.

16.- Los casos no contemplados en este documento, y que requieran resolución, han de ser expuestos a la Dirección del Instituto de Estudios Generales quien resolverá.

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