Sobre las Resoluciones - CEC - Universidad Católica del Maule
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Comité de Ética Científico

Comité de Ética Científico

Sobre las Resoluciones

¿Cuáles pueden ser las resoluciones que emita el CEC a un proyecto?

Como indica la Ley 20.120 de la República de Chile, el CEC sanciona los proyectos como:

aprobados, significa que puede ser ejecutado.

aprobados con observación, significa que puede ser ejecutado una vez subsanadas las observaciones y aprobado definitivamente por el CEC. Para las revisiones de las modificaciones realizadas por el investigador a las observaciones hechas por el CEC, el Comité destinará a dos de sus miembros para que realicen un seguimiento y verificación de las modificaciones hasta que estén subsanadas. Los miembros del CEC seleccionados para realizar estos seguimientos emitirán sus criterios de aprobación definitiva en nueva sesión, lo que quedaría sancionado en una nueva acta de aprobación definitiva. El CEC dará un tiempo de 30 días calendario (corridos) para la presentación de la rectificación de las observaciones. El investigador podrá solicitar una ampliación de plazo por motivos justificados no excediendo de 15 días calendario. Transcurridos estos plazos y de no mediar una nueva presentación el proyecto será considerado rechazado, pudiendo ser presentado posteriormente al CEC como proyecto nuevo, lo que significa que se le asignará un nuevo número de proyecto y código de ingreso.

rechazados, significa que el proyecto no puede ser ejecutado en las actuales condiciones y deberá ser presentado con una nueva documentación al CEC para su revisión. En estos casos el proyecto nuevo se incorpora con la enumeración correlativa que haya sido asignada al último proyecto ingresado al CEC.

 

¿Qué se debe hacer cuando se reciben observaciones por parte del CEC a un proyecto de investigación?

Las actas de evaluación emitidas por el CEC a cada proyecto especifican las observaciones a los mismos, tanto a los proyectos aprobados con observaciones como rechazados.

En el caso de los proyectos aprobados con observaciones los investigadores deben atender a cada una de las observaciones en un cuadro resumen que señale en una primera columna las observaciones hechas por el CEC en acta, en una segunda columna las respuestas a las observaciones asumidas por el investigador, en una tercera columna la página del documento en el que se le han realizado las observaciones (proyecto, instrumentos, Consentimiento Informado, Asentimiento Informado u otro) y en una cuarta columna el CEC responderá verificando las correcciones asumidas por el investigador. El modelo de la tabla es el siguiente:

En el caso de los proyectos rechazados las observaciones serán incorporadas en el acta con la finalidad de señalar las razones por las que no se aprueba el proyecto y se tengan en cuenta para una próxima presentación al CEC. Lo anterior no obsta que el CEC en las nuevas evaluaciones pueda realizar otras observaciones por tratarse de un nuevo proyecto.

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