Excepciones a la Normativa
¿Cuándo el CEC hace excepciones a las normativas que lo rigen?
Sobre la implementación del artículo 42 del Reglamento del CEC de la UCM
El artículo 42 del reglamento del CEC de la UCM, es un artículo transitorio que se aplica mientras entra en marcha regular el CEC. El CEC extiende su plazo de aplicación hasta la fecha de promulgación de la actualización de las Políticas de Investigación del día 02 agosto 2017 en el Decreto de Rectoría 96/2017. Esto quiere decir, que se consideran para evaluación en las etapas de seguimiento y finalización a todos los proyectos iniciados con anterioridad a esa fecha.
En este sentido, el Comité si bien revisará el proyecto completo incluyendo todos sus instrumentos y anexos (consentimiento y asentimiento informado), sólo evalúa instrumentos que no se hayan aplicado aun y todos los productos del proyecto de investigación (por ejemplo, artículos y reportes científicos). La finalidad de esta evaluación es velar porque se hayan respetado los derechos de los sujetos durante la ejecución de la investigación.
El Comité no evaluará el consentimiento informado, ni los instrumentos de recolección de datos utilizados durante la realización de un proyecto de investigación que se encuentra en curso o que fue finalizado, si estos ya fueron aplicados. En este sentido, en esta instancia el Comité evaluará que todas las etapas del proyecto de investigación se hayan realizado siguiendo los resguardos éticos necesarios para el desarrollo de la misma. El Comité entonces evaluará el hecho de que les haya solicitado consentimiento informado de forma escrita a los participantes, que en efecto haya redactado un proyecto que atienda a la problemática planteada, que se hayan utilizado los instrumentos presentados al Comité de forma pertinente, que los datos sean anónimos (que la identidad del participante sea confidencial), que los datos hayan sido guardados adecuadamente, que los investigadores se comprometan a destruir los datos posteriormente a la finalización de la investigación, entre otras medidas.
Documentación que se debe presentar al solicitar una evaluación de seguimiento o finalización:
- Carta de Solicitud de Evaluación donde se identifique el proyecto de investigación y la etapa en la que este se encuentra.
- Carta de Compromiso del Investigador
- Currículum Vitae del investigador responsable y co-investigadores si corresponden.
- Resumen del proyecto según formato CEC
- Instrumentos de recolección de datos
- Formularios de consentimiento informados y asentimientos informados firmados.
- Autorizaciones de instituciones cuando corresponda.
- Resultados y productos de la investigación si los hubiera, donde se detalle cada paso de la recolección de datos y los resguardos éticos que se tuvieron; donde se evidencie el resguardo del anonimato de los sujetos e instituciones si corresponde.