¿Son suficientes las medidas tributarias para enfrentar crisis por Covid-19? - Universidad Católica del Maule
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¿Son suficientes las medidas tributarias para enfrentar crisis por Covid-19?

¿Son suficientes las medidas tributarias para enfrentar crisis por Covid-19?
8 Abr 2020

Mauricio Osorio Ilufi, académico Escuela Auditoría de la Universidad Católica del Maule sede Curicó, Abogado y Magister en Tributación, explicó los anuncios dados a conocer por el Gobierno, que servirían para paliar efectos negativos de la Pandemia.

Mucho se debate sobre la situación económica de los países, el Covid-19 dejó de ser solo una crisis sanitaria, sus consecuencias afectarán a las naciones, incluso, hasta meses después de superada la etapa de contagios y el peak de demanda por tratamientos.

En Chile, en tanto, llevó a una paralización en el comercio poco antes vista, por ello, el pasado 18 de marzo se decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, el objetivo era poder inyectar mayores recursos para frenar los efectos negativos que ha producido la Pandemia en la economía nacional.

Según Mauricio Osorio Ilufi, académico Escuela Auditoría de la Universidad Católica del Maule sede Curicó, Abogado y Magister en Tributación, el contexto previo a esta declaración de Estado de Excepción Constitucional y llegada del Covid-19, correspondía al estallido social y a la Ley Nº 21. 207 de enero de 2020, sobre Medidas Tributarias y Financieras, destinadas a apoyar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

El escenario económico tiene como ingredientes centrales la Operación Renta y la caída de 2,5% a -1,5% del Producto Interno Bruto (PIB) que anticipó el Banco Central. La debilidad de crecimiento y eventuales despidos, son solo comparables con la Crisis Subprime de 2008.

“El Gobierno está constantemente estudiando distintas medidas, como las tributarias que fueron tratadas en el Decreto Supremo Nº 420 del Ministerio de Hacienda y la Ley 21.225, recientemente publicadas. La primera medida que se estableció fue suspender el Pago Provisional Mensual, por los meses de abril, mayo y junio, aplicando para todos los contribuyentes de impuesto de primera o segunda categoría, que se encuentren obligados a efectuar pagos provisionales mensuales”, explicó Mauricio Osorio, docente UCM.

Más Medidas

Detalló el académico UCM, que también se facultó la suspensión del pago de Impuesto al Valor Agregado por iguales meses, para empresas cuyo capital al momento de inicio de actividades, no exceda de 85.000 UF y que el promedio anual de ingresos brutos del giro percibidos o devengados en los últimos tres ejercicios, antes de acogerse al régimen del artículo 14 letra D de la Ley de la Renta, no exceda las 75.000 UF.

Sobre el pago de impuestos, mencionó Mauricio Osorio que “se prorrogó hasta el 31 de Julio de 2020 el pago de Impuesto de Primera Categoría que se declara por Formulario 22. También se prórroga para acogerse a los regímenes tributarios aplicables al Impuesto a la Renta, establecidos por la Ley Nº 21.210 sobre Reforma Tributaria, hasta el 31 de Julio de 2020, pudiendo informar de aquello al Servicio de Impuestos Internos (SII) hasta la misma fecha”.

Respecto del Pago anticipado de las devoluciones de impuesto a la Renta, correspondientes a la Operación Renta 2020, se instruyó al SII y Tesorería General de la República (TGR) a realizar en el mes de abril las devoluciones de Impuestos a la Renta que correspondan. A esto se sumó la posibilidad de postergación del pago de impuesto de primera categoría para pymes hasta Julio del 2020.

Otras de las medidas es el retraso del pago de la primera cuota de impuesto territorial, las contribuciones de este año, que debieran pagarse durante el mes de abril.  “Con las nuevas medidas, su cobro comenzaría en junio, los contribuyentes beneficiados con esta norma serán aquellos afectos al impuesto global complementario o impuesto único de segunda categoría, cuyos bienes raíces considerados individualmente, tengan un avalúo fiscal inferior a 133 millones de pesos, y también los contribuyentes del impuesto de primera categoría, cuyo ingreso anual no exceda de 350.000 UF, considerando para estos efectos los ingresos de toda las empresas que se consideren relacionadas”, aclaró el académico UCM.

A esto se sumó la postergación del cobro de impuesto por timbre y estampillas quedando establecido a tasa 0% para las operaciones de crédito y dinero, que regula dicha ley. De la misma forma, se aceptó como gasto tributario todos los desembolsos que se realicen en atención a la emergencia sanitaria mencionada.

Otro beneficio es la condonación y devolución de retenciones efectuadas en los meses de enero y febrero de 2020, por concepto de impuesto de segunda categoría, correspondiente a contribuyentes afectos al artículo 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta. “Es decir, la retención del 10.75% para quienes estén afectos al Impuesto Global Complementario. Se tomaron otras medidas tales como facultades de condonación de multas e intereses penales al SII, como también a la TGR y la facultad a la Tesorería de dar facilidades de pagos a morosos mediante celebración de convenios”, acotó.

Y agregó que “Sin lugar a dudas, será una Operación Renta con características de suma especialidad y que requerirá un constante estudio de los profesionales y académicos, en atención a la promulgación de medidas que buscan acotar los efectos en los contribuyentes en general, y que adquieren mayor importancia por la circunstancia social y sanitaria que vive nuestro país y el mundo. Cabe destacar que la vigencia de estas medidas, será por el plazo de doce meses y hasta que se extingan todos sus efectos, contados desde la declaración de estado de catástrofe nacional”, dijo.

 

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