Opinión: “¡Sapere Aude! Democracia directa en la Nueva Constitución”
Gonzalo Núñez Erices, académico del Departamento de Filosofía de la Universidad Católica del Maule.
El filósofo alemán Immanuel Kant, referente intelectual de la ilustración europea en el siglo XVIII, fue testigo de la revolución francesa que trajo consigo el derrumbe de los sistemas monárquicos para asentar posteriormente las bases de las democracias occidentales modernas. En un texto de 1784 titulado “¿Qué es la ilustración?”, Kant inicia sosteniendo el siguiente pasaje:
La ilustración es la salida del hombre de su autoculpable minoría de edad. La minoría de edad significa la incapacidad de servirse de su propio entendimiento sin la guía de otro.
El filósofo alemán en seguida afirma que es el propio ser humano el llamado a hacerse responsable de sí mismo o, según su metáfora, salir definitivamente de su minoría de edad. Sin embargo, hay una cierta comodidad al estar bajo la tutela de alguien más ya sea personas o instituciones. No tomar decisiones por nosotras(os) mismas(os) y entregar esa responsabilidad a otras(os) nos exime de la capacidad de hacernos cargo de nuestra propia vida. Hay, por supuesto, no solo una comodidad, sino que también un temor a ser protagonistas en el ejercicio de nuestra propia libertad.
Por esta razón, Kant utiliza la expresión de una “autoculpable minoría de edad”, pues, según sus palabras, la “falta de decisión y valor” son la causa por la cual evitamos actuar por nosotras y nosotros mismos de manera autónoma sin la supervisión de otro u otra. Frente a esto, el filósofo de la ilustración nos insta a ser agentes libres con la declaración latina ¡Sapere aude! o «¡Ten el valor de servirte de tu propia razón!».
Ya más de 200 años transcurridos desde entonces, la exhortación kantiana a servirnos libremente de nuestra propia razón parece resignificarse en el actual proceso constituyente en Chile y, particularmente, en el preámbulo de la propuesta de Nueva Constitución cuando expresa:
Nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones, nos otorgamos libremente esta Constitución, acordada en un proceso participativo, paritario y democrático.
Si hay una diferencia profunda entre la Constitución del 80’ (incluso aunque le incluyamos todas las reformas hechas en los gobiernos democráticos posteriores) con la propuesta de Nueva Constitución es que, esta última, nos reencuentra con el ejercicio de la libertad de decidir colectivamente sobre nosotras y nosotros mismos.
Es un hecho que las democracias representativas atraviesan una profunda crisis a nivel planetario; más aún, considerando que, según los datos del informe Anual 2021 de Latinobarómetro, en el año 2020, casi 3 de cada 4 personas en América Latina y el Caribe percibían que su país estaba siendo gobernado por un pequeño grupo de poderosos que solo velan por sus intereses propios y no por el bien común. Frente a este escenario crítico de la democracia, la Nueva Constitución nos encamina a una participación real en la toma decisiones del país que nos puede permitir un reencuentro con la democracia y sentirnos más involucrados e implicados con la percepción y el ejercicio de esta. Esto se puede observar inicialmente cuando la Nueva Constitución establece que en Chile “la democracia se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa” (Art. 151, nº1). Así, en los siguientes artículos se profundiza más en la misma idea:
La ciudadanía tiene el derecho a participar de manera incidente o vinculante en los asuntos de interés público. (Art. 152, nº1)
El Estado deberá garantizar a toda la ciudadanía, sin discriminación de ningún tipo, el ejercicio pleno de una democracia participativa, a través de mecanismos de democracia directa. (Art. 153, nº1)
El capítulo IV titulado “Participación Democrática” (apartado que no existe en la constitución vigente), son varios los artículos que le entregan a la ciudadanía, algunos mediante iniciativas populares legislativas, el poder de decisión directa sobre los asuntos públicos del país tanto a nivel nacional como territorial. Por ejemplo, en el artículo 155 de la propuesta de Nueva Constitución se establece la “implementación de iniciativas populares de normas locales a nivel regional y municipal, de carácter vinculante, así como consultas ciudadanas incidentes”. O bien, en el artículo siguiente se encuentra la posibilidad de realizar un referéndum en “materias de competencia de los gobiernos regionales y locales” (Art. 156), dejando a la legislación los requisitos mínimos para su convocatoria, los mecanismos de votación y las condiciones para que sus resultados sean vinculantes.
Respecto a iniciativas populares de ley, el artículo 157 (numeral 1º) deja establecido que un grupo de ciudadanas y ciudadanos habilitados para sufragar, que sean equivalentes al 3% del último registro del padrón electoral, podrán presentar una propuesta de ley que deberá ser directamente tramitada por las(os) diputadas(os) y representantes de la cámara de las regiones (si así fuese el caso). Además, el numeral 3º del mismo artículo estipula restricciones importantes a estas iniciativas populares en cuanto a que no podrán estar referidas a tributos, al presupuesto del Estado, ni a la limitación de los derechos fundamentales establecidos por la misma constitución.
Otro ejemplo relevante de participación ciudadana en la propuesta de Nueva Constitución está en el numeral 1º del artículo 158 que entrega a un grupo de personas habilitadas a sufragar, equivalente al 5% del último padrón electoral registrado, la oportunidad de promover una “iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas” la cuales serán votadas por todas(os) las(os) ciudadanas(os) mediante un referéndum nacional. Iniciativas como estas podrían ser fundamentales, por ejemplo, en el caso de la “Ley de pesca” (o “Ley Longueira”) que para su anulación solo necesitaríamos del voto popular sin requerir de la voluntad política de diputados que, como fuimos testigos en su momento, tenían intereses económicos involucrados en su tramitación buscando finalmente beneficiar a capitales privados.
De esta manera, de aprobarse la Nueva Constitución, las(os) ciudadanas(os) tendríamos la posibilidad de incidir colectivamente y de manera directa en cuestiones que atañen no solo a las discusiones públicas a nivel nacional, sino que, muy significativamente, a los propios territorios en los que habitamos con sus problemáticas y desafíos particulares. Dispondríamos del poder para tomar decisiones sobre cómo queremos vivir en el territorio que habitamos sin depender de voluntades burocráticas y centralistas.
No tendremos solo derecho a una opinión meramente consultiva, sino que a una decisión que puede ser vinculante en materias como medio ambiente, urbanización, cultura, deporte y todo aquello que afecte o pueda mejorar nuestra calidad de vida y convivencia a pequeña o gran escala. Las(os) habitantes de zonas de sacrificio, por ejemplo, tendrían una mayor capacidad de injerencia en sus propios territorios para defenderse de la instalación de grandes fábricas o empresas ya sean privadas y/o estatales que pudiesen afectar gravemente su vida en el entorno que habitan. Lo mismo sucede con los proyectos inmobiliarios masivos o de otra índole que, dada la falta de regulación en muchos casos, deterioran nuestros barrios y comunas a lo largo de todo el país.
Por último, la propuesta de Nueva Constitución, en su capítulo de “Reforma y reemplazo de la Constitución”, detalla que cualquier reforma constitucional “necesitará del voto conforme de las cuatro séptimas partes de integrantes en ejercicio del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones” (Art 383, nº2). Junto con esto, en caso de que la reforma sea aprobada por los parlamentarios y representantes regionales, y de acuerdo con el artículo 384 (nº1), la presidenta o el presidente de la República deberá convocar a un referéndum ratificatorio para hacer efectiva o no tal reforma propuesta. Sin embargo, la propuesta de reforma no será sometida a dicho referéndum en el caso de que sea aprobada por dos tercios de las(os) diputadas(os) y representantes regionales. Finalmente, el artículo 385 (nº1) sostiene lo siguiente:
Un mínimo equivalente al diez por ciento de la ciudadanía correspondiente al último padrón electoral podrá presentar una propuesta de reforma constitucional para ser votada mediante referéndum nacional conjuntamente con la próxima elección.
Todo este articulado es fundamental para el ejercicio de una democracia directa, pues le entrega a la voluntad popular la decisión de aceptar o rechazar una reforma constitucional cuando esta alcanza los 4/7 de las(os) diputadas(os) y representantes de las regiones, pero no logra una mayoría de 2/3 (la misma proporción con la cual el pleno de la Convención aprobó todos los artículos de la presente propuesta constitucional). Muchos del sector del Rechazo han tildado esto como un “cerrojo” aún peor incluso que los de la constitución vigente (que, por lo demás, ahora oportunamente quieren modificar después de cuatro décadas). No obstante, ¿es realmente un obstáculo a la democracia incluir la decisión de la mayoría de la ciudadanía cuando sus representantes no logran un acuerdo amplio para una reforma constitucional?
En lugar de interpretar mañosamente lo anterior como un nuevo “cerrojo”, deberíamos pensarlo como un mínimo exigible para una democracia moderna que espera y fomenta el involucramiento de todas y todos en los asuntos públicos del país. Tener miedo o desconfianza a la voluntad popular esconde una profunda falta de convicción democrática, o bien una desvaloración en la capacidad de las(os) propias(os) ciudadanas(os) en decidir sobre los destinos de la sociedad a la que pertenecen.
La Nueva Constitución nos propone un desafío serio: reconocernos a nosotras(os) mismas(os) como agentes libres y colectivos. A diferencia de la Constitución del 80’ que quedaría vigente en caso de ganar el Rechazo, aquella propuesta por la Convención nos invita a dejar atrás, como decía Kant, nuestra autoculpable minoría de edad. Atrevernos de una vez por todas a ser ciudadanos capaces de ejercer nuestros derechos y a ser agentes de cambio efectivo en la construcción del país. Dejar de comprender la libertad desde nuestro rol de consumidores pasivos para comenzar a recuperar aquello que la constitución de la dictadura nos arrebató ya hace años: nuestra condición de ciudadanas(os) y sujetos políticos.
No le temamos a la democracia, pues significa, en último término, temer al ejercicio de nuestra propia libertad. ¡Sapere Aude!
“Las opiniones vertidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente el pensamiento de la Universidad Católica del Maule”.