Opinión: “Los asuntos indígenas en el borrador del proyecto constitucional: aspectos clave para un debate informado”
Braulio Cariman, director de la escuela de Administración Pública de la Universidad Católica del Maule.
Luego de casi un año de intenso trabajo, la Convención Constitucional acaba de presentar el primer borrador del proyecto de nueva constitución. Ahora le corresponderá en las próximas semanas a la comisión de armonización redactar el proyecto definitivo que será sometido al plebiscito de salida, fijado para el 4 de septiembre. Como pareciera ser natural a una discusión política e ideológica abierta y democrática que se ha desarrollado en torno a la reforma constitucional, absolutamente distinta a las otras definiciones constitucionales de nuestra historia institucional, hay temas que entre la lógica de los argumentos y la lógica de las pasiones han generado polémicas, incertidumbres, temores y miedos, fundados e infundados, de toda naturaleza. Tal vez en el listado de los asuntos más complejos y polémicos ha estado todo lo relacionado con los pueblos indígenas, en un país que a pesar de tener un poco más de 10% de su población que se declara indígena y de que la agenda indígena ha sido parte importante de las prioridades de todos los últimos gobiernos, aún es un tema escasamente conocido, poco comprendido y, por lo mismo, históricamente manipulado.
Entre las normas aprobadas en el primer borrador de la nueva constitución se establece que Chile será un Estado Regional, Plurinacional e Intercultural. Un Estado Regional, en primer lugar, puesto que se define que el Estado se organizará territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas (además de territorios especiales), figuras que estarán dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos por la Constitución y la ley. Específicamente, las Autonomías Territoriales Indígenas se crearían para que los pueblos indígenas pudieran ejercer sus derechos de autonomía, de conformidad a la Constitución y la ley. Al respecto, hay quienes traducen mecánicamente “autonomías” con “control” indígena o, incluso, con “independencia”, en condiciones que en la misma norma aprobada se indica taxativamente que en ningún caso el ejercicio de esta autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile, ni permitirá la secesión territorial. Es decir, las Autonomías Indígenas, al igual que las regiones y comunas autónomas, serán parte de la división político-administrativa del Estado.
En segundo término, se establece que el Estado será Plurinacional y en estos términos deberá reconocer la coexistencia de diversos pueblos en el marco de la unidad del Estado y, por lo tanto, deberá respetar, garantizar y promover el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas y sus miembros (autodeterminación, autonomía y autogobierno, cultura, identidad, cosmovisión, patrimonio y lengua, reconocimiento de sus tierras y territorios y sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales). El Estado deberá, entonces, garantizar el diálogo entre las diversas cosmovisiones de los pueblos que conviven en el país, superando las asimetrías en el acceso, distribución y ejercicio del poder y en todos los ámbitos de la vida en sociedad, promoviendo políticas públicas que favorezcan el reconocimiento y comprensión de la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas; además, deberá respetar el derecho a consulta previa en la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen. Específicamente para superar las asimetrías de poder, en el borrador del texto se indica que el Estado debe garantizar la efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones, y en órganos de elección popular a nivel local, regional y nacional. De esta forma, se establecerán escaños reservados para, por ejemplo, el Congreso de Diputadas y Diputados. Para estos efectos, el número de estos escaños será definido en forma proporcional a la población indígena del país. En este punto, es necesario aclarar que la plurinacionalidad no implica la pluriestatalidad, por lo que el reconocimiento y la coexistencia con otros pueblos es absolutamente compatible con la existencia de un solo Estado.
En tercer término, se consagra el carácter pluricultural del Estado. Esto implica que el Estado, en conjunto con los pueblos indígenas, adoptará medidas positivas para el conocimiento, valoración, recuperación, revitalización y fortalecimiento del patrimonio cultural indígena, especialmente el patrimonio lingüístico del territorio nacional, las que serán objeto de revitalización y protección, especialmente los que son considerados vulnerables. Se fija que el idioma oficial de Chile es el castellano, pero que los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales en sus territorios y en zonas de alta densidad poblacional de cada pueblo indígena. Ahora, el aspecto más comentado en este tercer pilar es el reconocimiento de los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, en el marco del Sistema Nacional de Justicia, la Constitución y los tratados e instrumentos internacionales de los que Chile sea parte. En este punto se especifica que cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, considerando las costumbres, tradiciones, protocolos y sistemas normativos de los pueblos indígenas, lo que implica prestar asistencia jurídica especializada, intérpretes, facilitadores interculturales y peritajes consultivos. También se establece que la Corte Suprema conocerá y resolverá de las impugnaciones deducidas en contra de las decisiones de la jurisdicción indígena, en sala especializada y asistida por una consejería técnica integrada por expertos en su cultura y derecho propio, en la forma que establezca la ley. En consecuencia, esto no implica que existirá una “justicia indígena” paralela o independiente, sino una justicia complementaria, aunque claramente subordinada al Sistema Nacional de Justicia y a la Constitución y las leyes.
En definitiva, si leemos con atención y objetiva y desapasionadamente cada una de las propuestas en materia indígena incluidas hasta ahora en el borrador de la constitución, estas en su gran mayoría corresponden a lo que ya está establecido en nuestra propia normativa actual (Ley indígena) y en los instrumentos internacionales aprobados y ratificados por Chile (Convenio 169 de la OIT, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, por ejemplo). Además, las acciones concretas que se plantean también son parte de una vasta experiencia política en países de América y Europa, de distinto nivel de desarrollo o matriz sociopolítica. Por lo tanto, para tranquilidad de unos y para decepción de otros, sustancialmente no se está proponiendo nada nuevo en materia indígena que ya no se haya hecho o avanzado en términos comparados. En definitiva, el debate de verdad que se aproxima, basado en un documento y no en especulaciones, merece ser discutido con responsabilidad, altura de miras y desde el conocimiento, con distancia de posiciones doctrinarias o temores infundados e intencionados, considerando nada más y nada menos que la decisión constitucional que se aproxima determinará los destinos de nuestro país en el mediano y en el largo plazo.
“Las opiniones vertidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente el pensamiento de la Universidad Católica del Maule”.