Opinión: "Las reglas del aborto" - Universidad Católica del Maule
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Opinión: “Las reglas del aborto”

Opinión: “Las reglas del aborto”
13 Jun 2024

Francisco Medina Krause, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica del Maule y de la Universidad de los Andes. Investigador de Polis, el Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes.

(Publicado originalmente en La Estrella de Iquique)

En su cuenta pública, el presidente Boric anunció un nuevo reglamento para la Ley 21.030 sobre la interrupción voluntaria del embarazo. Según sus palabras, es hora de “mejorar” la aplicación del aborto en Chile, y para ello es indispensable contar con muevas reglas que garanticen su disponibilidad en todos los centros de salud.

Principalmente, los dardos fueron dirigidos contra la objeción de conciencia del personal médico: este derecho se ha convertido en un obstáculo de envergadura para la práctica abortiva, por tanto, sería necesario restringirla mediante una nueva normativa. En primer lugar, el nuevo reglamento propuesto por el Ejecutivo intenta acotar la objeción de conciencia sólo al personal “estrechamente relacionado” con el aborto (actualmente pueden objetar de conciencia todos aquellos que deban desarrollar sus funciones al interior del pabellón). Sin embargo, esto significa una regresión en los derechos de los funcionarios que, a pesar de no intervenir directamente en el procedimiento quirúrgico, deben presenciar y avalar con su trabajo un acto contraria sus conciencias. Se afecta el principio de no regresividad porque, de aprobarse la modificación, privaremos de un derecho a un grupo de personas que actualmente goza de  él.

En segundo lugar, se propone una norma que dice lo siguiente: “El establecimiento de salud podrá considerar como un factor positivo en la contratación de personal, el hecho de no ser objetor de conciencia, a fin de evaluar su idoneidad para el cargo”. El primer problema de esta redacción no es sólo que el postulante deberá expresar en la entrevista de trabajo qué valores y/o convicciones religiosas informan su conciencia, sino que serán esas creencias las que eventualmente determinarán su contratación. Por donde se mire, lo anterior vulnera sendas garantías constitucionales como la libertad de trabajo, el derecho a la vida privada y la libertad de conciencia, entre otras. Además, este parece un ejemplo de manual sobre discriminación arbitraria, dado que, sin perjuicio de sus méritos profesionales, un postulante podrá ser excluido del concurso por su orientación religiosa o valórica.

En tercer lugar, llaman la atención los esfuerzos desplegados para asegurar el aborto en todo el territorio nacional, considerando su irrelevancia estadística frente a muchas otras prestaciones para las que simplemente no hay profesionales disponibles. Pensemos, por ejemplo, que el 70% de los médicos especialistas en Chile se concentran en tres regiones, y que sólo cuatro regiones del país cuentan con médicos acreditados en todas las especialidades (Metropolitana, Valparaíso, Biobío y Maule). En cada una de las regiones de Tarapacá, Aysén y Magallanes faltan alrededor de 20 especialidades, mientras que ocho regiones no cuentan con un experto en Ginecología Pediátrica y de la Adolescencia. Siete regiones no tienen médico especialista en Coloproctología, y en seis no hay disponible un cirujano cardiovascular.

En definitiva, existen suficientes razones jurídicas y de política pública para cuestionar las modificaciones reglamentarias impulsadas por el Ejecutivo en esta materia. Las normas anunciadas afectan derechos fundamentales y confunden las prioridades de la salud pública en Chile. Sería mejor que el presidente interrumpiera voluntariamente su tramitación.

 

“Las opiniones vertidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente el pensamiento de la Universidad Católica del Maule”.

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