Opinión: “La Declaración Universal de los Derechos Humanos: una efeméride preterida”
Francisco Medina Krause, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica del Maule y de la U. de los Andes. Investigador de Polis, el Observatorio Constitucional de la U. de los Andes.
El martes pasado se cumplieron 76 años desde la promulgación de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). Esta declaración fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, en los albores de la Guerra fría, años en los que el mundo parecía dividirse en dos bloques irreconciliables. Y precisamente allí radica uno de los grandes méritos de la DUDH, es decir, en lograr que comunistas y capitalistas acordaran treinta derechos inviolables e inherentes a la condición humana, cuyo respeto no sólo sería perentorio para los estados firmantes, sino que también constituiría el estándar de legitimidad de los gobernantes en cualquier época y circunstancia.
En este contexto, para nadie es un misterio que la “primera dama del mundo”, Eleanor Roosvelt, jugó un papel clave como presidenta de la Comisión de DDHH de la ONU. Con gran denuedo impulsó la redacción del primer borrador de la declaración, y logró destrabar numerosos y profundos desacuerdos suscitados entre las dos potencias políticas en disputa. En concreto, según la opinión mayoritaria, Roosvelt logró, por una parte, que los soviéticos aceptaran la consagración de los derechos civiles y políticos y, por otra, que los americanos —su propia nación— admitieran la incorporación de derechos sociales, como el derecho a la seguridad social o el derecho a la educación, entre otros.
Tampoco deberíamos olvidar el destacado rol que cumplió Hernán Santa Cruz, abogado y diplomático chileno, como integrante del Comité de redacción de la DUDH. De acuerdo con autores como Glendon, Pallares y Aravena, nuestro delegado sentó las bases de, al menos, tres aspectos fundamentales: el preámbulo, los derechos sociales y los deberes ciudadanos del artículo 29. Nada menor. Por tanto, bien haríamos en prestar más atención a este verdadero héroe nacional, cuya participación explicaría, según alguna teoría, las similitudes entre la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Pacto de San José de Costa Rica) y la DUDH. En este sentido, me permito recomendar el libro del propio Santa Cruz, titulado “Cooperar o perecer” Tomo I, reeditado este año por la CEPAL y de descarga gratuita.
Ahora bien, más allá de los vericuetos de su elaboración y de su potencia transformadora, cabe decir algo sobre los motivos que justificaron la redacción de la DUDH. Como se sabe, luego de las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial, como el Holocausto, los desplazamientos masivos, las torturas y las prácticas eugenésicas, la humanidad necesitaba alcanzar un acuerdo de seguridad colectiva que evitara la repetición de escenarios como los descritos. En suma, fue el desprecio por la dignidad humana y la banalización de la vida lo que motivó que 48 estados distintos suscribieran un texto de pretensiones universales.
Por todos estos motivos llama profundamente la atención que, en su última visita a Chile, la Relatora de Salud de la ONU haya sostenido que “los impedimentos legales al acceso al aborto son violaciones a los DDHH”. En efecto, si creemos que los DDHH son instrumentos que protegen especialmente a los más débiles de la sociedad, y que nos ponen a salvo de, por ejemplo, prácticas eugenésicas, parece contradictorio concluir que su respeto implica matar seres humanos antes de que nazcan. Algo similar ocurre con la eutanasia, cuya promoción también se justifica en virtud de los DDHH, cuando en realidad es la vieja y conocida “cultura del descarte” la que impulsa estas propuestas.
En días como los que corren, con un gobierno pronto a enviar al Congreso propuestas de aborto libre y eutanasia, quizás sería bueno recordar las razones que movieron a Roosvelt, Santa Cruz y, en general, al mundo entero a llegar al acuerdo de 1948. Si queremos una pista sobre dichas razones, podríamos comenzar por el primer derecho individual que se resguarda en la DUDH, establecido en su artículo 3. No parece una coincidencia.
“Las opiniones vertidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente el pensamiento de la Universidad Católica del Maule”.