Opinión: "Educación y nueva constitución: ¿cuál es el aporte?" - Universidad Católica del Maule
Trigger

Opinión: “Educación y nueva constitución: ¿cuál es el aporte?”

Opinión: “Educación y nueva constitución: ¿cuál es el aporte?”
1 Ago 2022


Ximena Troncoso Araos es profesora de español, licenciada en Educación, magíster y doctora en Literatura y diplomada en Currículo por Competencias. Se desempeña como académica en la Universidad Católica del Maule.

Publicada originalmente en El Desconcierto

La educación es uno de los ámbitos que ha despertado mayores demandas en la sociedad chilena en los últimos quince años, por calidad, equidad, gratuidad y no discriminación. Los movimientos sociales nos sacudieron y volvieron a hacernos conscientes de que la educación es un derecho y no un bien de mercado. La nueva constitución nos ofrece una oportunidad para concretar este principio a través del fortalecimiento de la educación pública. “La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado” (art. 36/ 7).

Hemos de saber que la educación pública no es mala por ser pública, pues la calidad depende del valor que se le otorgue y de la gestión para conseguir que sea de calidad. De hecho, en países reconocidos por una buena educación, la mayoría de las escuelas son públicas, precisamente porque la educación se considera un derecho fundamental. En Finlandia, solo el 3% de las escuelas son privadas; en Canadá, más del 90 % del alumnado estudia en colegios públicos, y no son países con régimen comunista.

Robustecer la educación escolar pública gratuita debiera ser tema de interés para la mayoría de la población, en un país destacado por su inequidad, en que el 50 % de quienes trabajan gana menos de $ 401.000, y el 80 % vive con menos de $ 800.000 al mes (Durán y Kremerman, 2020). Familias de la denominada “clase media”, gran porcentaje de ellas pobres (Barozet, 2017), tienen la percepción de que la educación en las escuelas particulares subvencionadas es mejor, aunque pocas veces sea así. Las diferencias de resultados en las pruebas estandarizadas se han dado más bien por la selección de estudiantes. En contraste con esta práctica, las investigaciones muestran que la heterogeneidad del alumnado beneficia el aprendizaje, la actitud solidaria y el avance de una comunidad en su conjunto; no así la segregación y la homogeneidad, que reproducen la desigualdad (Krawczyk y Vieira, 2005; Rodríguez, 2020). De ahí que la constitución establezca que las escuelas “no podrán discriminar en su acceso”.

Los estudios muestran también una relación entre el origen social, tipo de escuela, las oportunidades y condiciones salariales posteriores (Gallardo e Iturra, 2020). Estos datos refutan de manera contundente las nociones o prejuicios que adjudican la pobreza y los bajos ingresos a la flojera de las personas y, en su lugar, revelan el peso significativo del origen social. Tal prejuicio resulta bastante conveniente para la élite, pues exime de responsabilidad al sistema y lo profundiza, al pretender explicar las diferencias de clase como un asunto de mero esfuerzo individual.  Esto constituye otro fundamento para entender la importancia de contar con un sistema de educación gratuito, como es el que propone la nueva constitución, de modo de reducir la estratificación por clase social.

La constitución vigente en Chile consigna la “libertad de enseñanza”, pensada especialmente hacia la privatización: “el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales” (art. 11°). Esto dio manga ancha a la apertura de escuelas particulares con financiamiento estatal en desmedro de las escuelas públicas. Así, la libertad de enseñanza resultó ser un eufemismo de la educación como negocio. Además, el sistema permitió que las escuelas que recibían recursos del Estado seleccionaran a sus estudiantes por nivel de habilidades, característica de la familia e incluso por religión, algo que no ocurría en países que también implementaron el sistema de voucher (Bustos, Contreras y Sepúlveda, 2010).

Si bien la Ley de Inclusión Escolar Nº 20.845 (2015) reduce la selección y estipula la prohibición del lucro, lo cierto es que entrega amplias posibilidades para que los colegios subvencionados sigan siendo un negocio suculento: “Lejos de proscribir los dividendos de los sostenedores con patrimonio público, buscó formas para que estos transparentemente y apegados a la ley pudieran obtener réditos” (Zárate, 2021)). Al respecto, el nuevo texto constitucional señala que las escuelas del sistema de educación pública “tendrán prohibida toda forma de lucro” (art. 36/ 3). Entonces, el desafío al respecto será redactar una ley que haga efectivo terminar con el negocio de la educación, de modo que no deje ambigüedades y que establezca mecanismos que no permitan eludir o contravenir su espíritu.

El lucro también ha tenido su versión en el ya conocido y escandaloso negocio de las universidades, con consecuencias vergonzosas. El contraste entre el principio de equidad en educación y la realidad provocó el malestar de la juventud y las consiguientes movilizaciones que instalaron el tema del financiamiento de la Educación Superior. Así se consiguió avanzar en la gratuidad, cuyo resguardo la nueva constitución promueve: “[los estudios superiores] serán gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley” (art. 37/ 6). De esta manera, el texto es lo suficientemente flexible para considerar la posibilidad de que instituciones privadas puedan entregar esta educación gratuita, como puede ser el caso de universidades privadas con vocación pública. Entiendo que el enunciado sea general para que la ley defina los criterios específicos, susceptibles de modificaciones por la dinámica social.

Es conveniente precisar que la nueva constitución elaborada no excluye la libertad de enseñanza ni la de elección: “garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla. Esta comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo” (art. 41/ 1 y 2). Además, el Sistema Nacional de Educación lo conforman instituciones y establecimientos “creados o reconocidos por el Estado”, y es la ley la que definirá los requisitos para dicho reconocimiento. No obstante, es necesario recordar que un Estado laico, como es el de Chile, que adscribe a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a la Convención sobre los Derechos del Niño, debe garantizar una educación que respete las diferencias individuales y familiares sin discriminación de clase, religiosa, étnica ni de género.

La nueva constitución actualiza la política educacional en sintonía con el devenir de la sociedad actual y del planeta, y aplica criterios ampliamente admitidos sobre una educación de calidad desde una visión integral. Así, esta carta magna reconoce que la educación trasciende la escuela, pone al centro el derecho a la educación y el interés superior de los educandos; explicita la importancia de una educación de calidad y resguarda el principio de no discriminación. El texto contempla la “pertinencia territorial”, es decir, las particularidades socioculturales de los contextos locales desde un enfoque intercultural, contrariamente a la homogeneización centralista que ha primado (arts. 35 y 36).  La nueva constitución consigna el derecho a la educación sexual integral para el desarrollo sano y una convivencia libre de violencia de género, aspectos que recogen las necesidades y demandas relativas a una educación que promueve la aceptación de la diversidad, la igualdad de derechos y la convivencia pacífica. Así también, la escuela no puede estar ajena a la urgencia de hacernos cargo del grave perjuicio al medioambiente, por tanto, es valorable que se garantice la educación ambiental.

A lo anterior, se añade el “principio de colaboración” (art. 36/ 1), como una manera de superar o morigerar la competitividad del sistema educativo. Con tal enfoque, personalmente, esperaría que se reconsiderara el Simce, pues no ha contribuido a mejorar la calidad de la educación hasta ahora y, en su lugar, ha tenido el efecto de homogeneizar las prácticas educativas y categorizar a las escuelas bajo una lógica de competencia y control con un alto costo económico.

Otro aspecto crucial para una educación de calidad son las condiciones del profesorado, de educadoras y educadores, no únicamente salariales, sino también de carga laboral, desarrollo profesional y de reconocimiento social, ese que ha ido perdiéndose cada vez más. Las condiciones profesionales son factores que inciden en la deserción y en el bajo interés por estudiar pedagogía, cuya matrícula de primer año cayó un 35% entre el 2010 y 2021 (CIAE, 2021). Por ello, es valorable que la nueva constitución reconozca la importancia social de la labor docente y atienda a sus necesidades reales: “protege la estabilidad en el ejercicio de sus funciones; asegurando condiciones laborales óptimas y resguardando su autonomía profesional” (art. 43/ 2). Para la redacción de la ley, habrá de considerar las voces del profesorado, y no solo de “expertos”, que no siempre conocen de manera suficiente los complejos y desafiantes contextos sociales y educacionales. Complementando lo anterior, se reconoce a los trabajadores de la educación en general, con educadores y asistentes, lo que es una buena noticia si contemplamos una política integradora e inclusiva, aun con todo lo que falta por mejorar en esta modalidad en la práctica.

Asimismo, la nueva constitución incorpora el trabajo académico en las universidades. El quehacer universitario viene sufriendo los embates de políticas mercantilistas y tecnocráticas que proletarizan la labor académica, desdeñan o desvirtúan la investigación bajo criterios cuantitativos, burocratizan la gestión, exacerban la competencia desde parámetros centralistas e hipervigilan a los y las docentes. El texto constitucional consigna que “protege la libertad de cátedra, la investigación y la libre discusión de las ideas de los académicos y las académicas de las universidades creadas o reconocidas por ley” (art. 37/ 2), lo que permite vislumbrar al menos la posibilidad de recuperar parte del alma universitaria que Chile ha perdido, al decir del historiador y premio nacional Sergio González Miranda (2014).

Finalmente, el “estallido social” reveló un malestar mucho más amplio y más profundo de lo que las élites pensaban. Gracias a esa movilización ciudadana, contamos con la posibilidad de quitarnos una camisa de fuerza que nos constriñe. Los cambios en educación no bastan para avanzar hacia una sociedad más equitativa y pacífica; más bien, estos han de ir aparejados con otras reformas económicas y sociales que la nueva constitución propone. Es cierto que este texto da solo el marco de acción, los principios orientadores, pero que son fundamentales para avanzar hacia cambios sustantivos. No se trata solo de un acto simbólico, que ya de por sí es significativo para cortar el lastre y la contradicción insólita de ser un país de régimen democrático con una constitución de origen dictatorial rechazada ampliamente por la ciudadanía. Se trata sobre todo de comprometernos con la posibilidad de que niños, niñas, jóvenes y adultos tengamos derecho a una educación más incluyente, a una sociedad más equitativa y a un planeta más armónico.

 

 

“Las opiniones vertidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente el pensamiento de la Universidad Católica del Maule”.

EnglishFrançaisDeutschहिन्दीPortuguêsEspañol