Opinión: "Aspectos legales en Investigación con seres humanos en tiempos de pandemia" - Universidad Católica del Maule
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Opinión: “Aspectos legales en Investigación con seres humanos en tiempos de pandemia”

Opinión: “Aspectos legales en Investigación con seres humanos en tiempos de pandemia”
3 Sep 2021


Ivonne San Luis, abogada del Comité Ético Científico –CEC- de la Universidad Católica del Maule.

La pandemia por COVID-19 ha traído grandes cambios en todos los ámbitos de nuestra vida. En cuanto al quehacer investigativo que es parte de la gestión de muchos académicos, la pandemia ha provocado un desequilibrio en aquello que era considerado como “normalidad”. Ante ello surgen las preguntas: ¿es posible hacer investigación de la manera que se ha hecho siempre? ¿qué dicen los legisladores sobre este tema a más de un año de iniciada esta crisis sanitaria?

En primer lugar, es importante tener presente que nuestros legisladores no se han pronunciado respecto a la investigación científica en tiempos de pandemia. Si bien resulta indiscutible la importancia que tiene la investigación científica para el desarrollo de las comunidades universitarias y, por consecuencia, para la comunidad en general, este tema se ha visto eclipsado por los imperativos de salud pública, el manejo de la situación social y el énfasis en los temas económicos que han ocupado la mayor parte de la actividad legislativa en los últimos años.

Esto tampoco debiera sorprender, si se toma en cuenta que la ley 20.120 promulgada el año 2006, denominada “Sobre investigación científica en el ser humano, su genoma y prohíbe clonación humana”, que rige la investigación científica cuando los participantes son personas, demoró nueve años en su tramitación en el congreso (donde la discusión fue corta, pero durmió muchos años mientras esperaba que algún legislador se acordara de ella). Aún más, hay que considerar que en dicha ley se otorgó mandato legal al Ministerio de Salud para realizar el reglamento de ley, que para efectos prácticos es el que permite poner en ejecución el texto sustantivo presente en la ley. Este esperado reglamento fue aprobado en el Decreto 114 del Ministerio de Salud cuya promulgación fue en noviembre del año 2010 y su publicación un año después y recién entró en vigencia el 1° de octubre del 2012. Si hago mención a los años es solo para que se aprecie que los tiempos legislativos no van acorde a la premura de las necesidades de la sociedad.

En esta ley y su reglamento se establece como una condición sine qua non la protección de la vida de los seres humanos desde el momento de la concepción. Así también, otorga libertad para llevar a cabo la actividad científica, pero pone como límite el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

Ante la pregunta de si es posible realizar investigaciones científicas que involucren seres humanos en tiempos de pandemia, la respuesta es afirmativa, ya que, esta excepcional situación de salubridad no puede detener el desarrollo científico, pero debe realizarse de manera tal que resguarde la integridad de los participantes y, por supuesto, de los investigadores, es decir, cumpliendo a cabalidad con lo establecido en la ley y resguardando los principios bioéticos que regulan la investigación.

Ante la ausencia de leyes que de manera expresa se hubieren creado para efecto de la pandemia, solo resta invocar las normas generales establecidas en la ley 20.120 y su reglamento, así también, lo pertinente establecido en la ley 20.584 que “regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a la atención de salud” y de manera más específica están las recomendaciones entregadas a los Comités de Ética Científicos por el Ministerio de Salud a través de la Comisión Ministerial de Ética de Investigación en Salud (CMEIS) que busca dar respuesta a la necesidad de continuidad de los procesos de investigación, pero dando prioridad a aquellas investigaciones científicas que digan relación con COVID-19. Es fundamental tener presente que las recomendaciones de la CMEIS no son vinculantes. No obstante, son un referente para los CEC en la aprobación de los proyectos de investigación, ya que, en última instancia son los que por llamamiento legal deben velar por el cumplimiento de los principios bioéticos.

 

 

“Las opiniones vertidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente el pensamiento de la Universidad Católica del Maule”.

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