Los críticos riesgos de la opción de los padres de no vacunar a sus hijos - Universidad Católica del Maule
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Los críticos riesgos de la opción de los padres de no vacunar a sus hijos

Los críticos riesgos de la opción de los padres de no vacunar a sus hijos
11 May 2018

La académica Pía Rojas de la Escuela de Enfermería de la Universidad Católica del Maule, sede Curicó, advirtió sobre los peligros sanitarios que puede significar no inmunizarse y desmiente a los movimientos antivacunas.

Cada vez es más común escuchar en la opinión pública a padres expresando su negatividad de ponerles vacunas a sus hijos. Pese a que en el artículo 32° del Código Sanitario se establece la obligatoriedad de inmunización para enfermedades inmunoprevenibles.

La académica Pía Rojas, de la Escuela de Enfermería de la Universidad Católica del Maule (UCM), sede Curicó y profesional que se desempeña en el CESFAM Miguel Ángel Arenas, advirtió sobre lo peligroso que pueden resultar estas decisiones de los padres.

“Cuando existe un movimiento antivacunas, que es fundado en base a un estudio fraudulento de 1998 donde se vinculaba las vacunas al autismo, y las personas deciden no vacunarse en base a esta investigación que fue desmentida el 2004 y retirada la publicación en 2010, se exponen ellos a sufrir la enfermedad y dejan de proteger a las personas que no pueden vacunarse”, expuso la enfermera.

Y es que hay un grupo de personas que por contraindicación médica no deben vacunarse, pero que están igualmente protegidos por la llamada inmunidad rebaño o también conocida como herd immunity. “Esto se refiere a que al lograr coberturas de vacunación por sobre el 95% de la población objetivo, las personas que no fueron vacunadas disminuyen el riesgo de contagiarse gracias a la presencia de una masa crítica de individuos que son inmunes a la misma”, explicó la docente.

Negación y amenazas

Sin embargo, al negarse voluntariamente a vacunarse estas personas y la sociedad en general se ven amenazadas.

“En nuestro país este movimiento dice respaldarse en la Ley N° 20.584, de Deberes y Derechos del paciente donde reconoce en el artículo 14 la autonomía de la persona para otorgar o rechazar un determinado tratamiento médico, pero esto está limitado por el artículo 16 que indica “este derecho de elección no resulta aplicable cuando se ponga en riesgo la salud pública, en los términos establecidos en el código sanitario”. Como vacunarse es un beneficio para la salud comunitaria, no puede ser puesto en riesgo por la decisión individual, reafirmado la obligatoriedad de la vacunación”, aseguró.

Y agregó que “muchos padres hoy en día son demasiado jóvenes como para recordar la pérdida de vidas humanas debido a estas enfermedades antes de que se utilizaran las vacunas. El sarampión, que aún es responsable de la muerte diaria de niños en África, fue eliminado en Chile en 1992. Las paperas, enfermedad que puede derivar en sordera y esterilidad, escasamente se presentan por la efectividad del programa de vacunación. Si un número considerable de personas dejasen de vacunarse, estas enfermedades fácilmente podrían aparecer de nuevo y alcanzar proporciones de epidemia”, afirmó.

La docente aclaró que existe mucha evidencia científica y estudios internacionales que concluyen que la vacunación no sólo no es nociva, sino que está estrechamente vinculada con la reducción de enfermedades prevenibles mediante éstas.

“Es por esto que el llamado a la población es a vacunarse según el programa de inmunizaciones de nuestro país, esto se puede realizar de manera gratuita en cualquier centro de atención primaria, independiente de su condición previsional”, invitó Pía Rojas.

Programa estatal

En Chile desde 1978 se cuenta con un Programa ampliado de Inmunizaciones, el que tiene como propósito disminuir o mantener la morbilidad y mortalidad por enfermedades transmisibles prevenibles por vacunas.

El artículo 32° del Código Sanitario (DFL N° 725 de 1967) establece “El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles”, este artículo también establece la facultad del Presidente de declarar obligatoria la vacunación. Por lo anterior a través del Decreto N°6/2010 y sus modificaciones, se decreta la vacunación obligatoria contra las enfermedades inmunoprevenibles.

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