Inclusión: la gran deuda de la legislación chilena - Universidad Católica del Maule
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Inclusión: la gran deuda de la legislación chilena

Inclusión: la gran deuda de la legislación chilena
15 Jul 2020

A pesar de que el fallo de la Corte Suprema donde se obliga a aseguradora darle cobertura a un niño con síndrome de Down representa un gran avance, aún es necesario seguir debatiendo, ya que la sentencia no implica modificaciones en el actual tratamiento legal de las preexistencias. La investigadora Dra. Vivian D´Afonseca Da Silva y el Dr. Rodrigo de la Vega, profesor de la Universidad Católica del Maule, analizan el tema.

Un falló histórico que permitió mostrar los avances en materia de inclusión que vive el país, fue el que se dio a conocer hace algunas semanas, donde se descartaba considerar el síndrome de Down como una enfermedad preexistente, pero ¿qué representa esto en materia legal?

Lo primero que se debe aclarar es que el síndrome de Down es una condición genética. Para la investigadora de la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado de la Universidad Católica del Maule, Vivian D´Afonseca, el asunto no requiere mayores debates “Tratar el síndrome de Down como una enfermedad preexistente y no como un trastorno congénito, además de presentar un tono discriminatorio es un equívoco”, mencionó.

Según explicó la investigadora UCM, la palabra congénito hace referencia a algo que viene desde antes del nacimiento, son aquellos trastornos originados por un defecto hereditario o por una malformación embrionaria.

Además del síndrome de Down, existen otros trastornos congénitos, como las cardiopatías congénitas y el labio leporino. Sin embargo, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud los trastornos congénitos más comunes serían las malformaciones cardiacas y el síndrome de Down.

“En Chile, uno de cada trescientos nacimientos son niños portadores de síndrome de Down, y antiguamente, la expectativa de vida de esas personas giraba en torno a los 10 años de edad, hoy en día, con los tratamientos que existen y el acompañamiento médico que tienen, la esperanza de vida aumentó a 50 y 60 años aproximadamente”, puntualizó la investigadora Vivian D´Afonseca.

Y agregó que “Las personas además de tener síndrome de Down, presentan otros problemas de salud, que derivan de esta condición congénita y requieren acompañamiento médico. Por ende, negar el tratamiento a estas condiciones, además de una discriminación es un retroceso al avance obtenido. No es aceptable que se les niegue atención, ni hacia el síndrome de Down o las demás condiciones que conlleva este trastorno congénito, porque son inherentes a esas personas, y se debe dar todo el amparo e inclusión que se necesita para mantener su bienestar y calidad de vida que merecen”.

En América Latina, países como Brasil, aseguran atención médica a las personas que tienen estas condiciones genéticas a través de una ley, pero en el caso chileno, desde el punto de vista legislativo, ¿qué significa este fallo de la Corte Suprema?

Al respecto, Rodrigo de la Vega, abogado y docente de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica del Maule, dijo que “Desde un punto de vista lege data, es decir, en relación al Derecho vigente, el fallo por sí mismo no implica modificaciones en el actual tratamiento legal de las preexistencias, ya que, como es sabido, en Chile las sentencias solo son obligatorias respecto del pleito en que se pronuncian, a diferencia de los países de la Common Law, en que las decisiones de tribunales superiores, son vinculantes para los inferiores, en lo que se llama el precedente judicial”

Sin embargo, para el profesor UCM, este caso permitió abrir las puertas para legislar sobre este tema “El Gobierno anunció su intención de propiciar un proyecto de ley, en orden a eliminar la preexistencia de aquellas condiciones de salud -incluso enfermedades- desarrolladas antes del nacimiento. Lógicamente, resta un tramo por recorrer, antes de ver si este interesante asunto acarreará alguna reforma a nuestro Código de Comercio”, explicó.

Respecto si es común este tipo de denuncias, el catedrático UCM, comentó que “Una rápida consulta en la base de datos del Poder Judicial, permite constatar, en el último quindenio, que nuestros Tribunales Superiores de Justicia solo han resuelto cinco casos análogos. Ello nos inclina a pensar, más bien, que estamos ante una problemática emergente”.

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