Columna de Opinión: "Opinión Jurídica: Estado de Excepción Constitucional por Coronavirus" - Universidad Católica del Maule
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Columna de Opinión: “Opinión Jurídica: Estado de Excepción Constitucional por Coronavirus”

Columna de Opinión: “Opinión Jurídica: Estado de Excepción  Constitucional por Coronavirus”
19 Mar 2020

Dr. Carlos del Río Ferretti, director de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica del Maule.

Durante las últimas semanas hemos podido seguir los acontecimientos relativos a la propagación del coronavirus en otras partes del mundo, y pudimos también observar con asombro los estragos que iba causando en la población de países desarrollados, que cuentan con recursos humanos adecuados, con óptimos medios técnicos, y con una red sanitaria estatal de calidad. Con los primeros brotes en Chile, y la rapidez de su propagación, las alertas afortunadamente se activaron a tiempo. Y el razonamiento es evidente: ¿Que pasaría en Chile si se repitiesen situaciones como las de Italia o España? La conclusión es manifiesta. Los estragos y costos en vidas humanas serían enormes. Para nadie es un misterio que nuestro país no cuenta con las condiciones y medios de los países antes mencionados, y eso hace que sea más vulnerable y menos resistente ante la expansión de una epidemia en magnitudes semejantes a las de esos países.

En ese contexto la mejor estrategia es la anticipación. No dejar que los brotes todavía bastante modestos, desde el punto de vista cuantitativo, se incrementen de forma geométrica. En otro caso, si no utilizamos el sentido de la oportunidad, las consecuencias sí pueden ser de una auténtica calamidad nacional. Vale decir una desgracia de proporciones mayúsculas en todos los planos de la vida nacional.

Así las cosas, considero un acierto que el Presidente de la República haya tomado la decisión de decretar estado de catástrofe. El Presidente tiene la potestad de declarar el estado de catástrofe (uno de los estados de excepción constitucionales) en el caso específico que se configure la situación fáctica de calamidad pública. En este caso, curiosamente más bien se trata de evitar que ello se llegue a consumar, el peligro es inminente y de muestra tenemos varios botones.

Cabe tener presente que todos los estados de excepción constitucionales están previstos en la Constitución. En lo tocante al estado de catástrofe, el art. 41 establece lo siguiente: “El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma.”

“El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de catástrofe. El Congreso Nacional podrá dejar sin efecto la declaración transcurridos ciento ochenta días desde ésta si las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta. Con todo, el Presidente de la República sólo podrá declarar el estado de catástrofe por un período superior a un año con acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40.”

“Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale”.

Como se ve, el Presidente es quien determina las medidas y el territorio en el cual se aplicarán aquellas, pero tiene el deber de informar al Congreso, y este tiene la potestad de dejarlo sin efecto a los ciento ochenta días desde su declaración, si las razones que lo motivaron hubieren cesado. Todo indica que un estado de catástrofe en el caso que nos ocupa será acotado al tiempo que se requiera para recuperar la normalidad sanitaria. El Presidente en principio lo ha decretado por 90 días, pero es altamente improbable, a mi juicio, que se extienda por todo ese tiempo. Seguramente será revocado con anterioridad.

En cuanto a los derechos que pueden ser limitados por parte del Presidente de la República, son los que se indican en el inciso tercero del art. 43 de la Constitución, que en lo pertinente señala: “el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.”

Estas son solo las líneas gruesas que establece la Carta Fundamental, puesto que el detalle y desarrollo de cada una de estas materias quedan regulados en la respectiva Ley Orgánica Constitucional N° 18415. Allí se contempla la delegación total o parcial de las facultades en el jefe de defensa nacional, o en los jefes de defensa nacionales que se establezcan por zonas o regiones, que el Presidente nombre al efecto. Se regula además cuáles son exactamente cada una de los acciones y medidas que puede adoptar en ejercicio de las atribuciones previstas en la Constitución y delegadas por el Presidente. Es de suma importancia entonces que el Decreto Supremo que se dicte al efecto esté bien concebido en sus términos exactos, y permita entonces conseguir la articulación de las redes de suministros, la mejor utilización de los recursos humanos, y especialmente de las infraestructuras públicas y privadas sanitaria disponibles. Nótese que en este caso, en mi opinión el derecho más sensible para salir del desafío que nos plantea el coronavirus no es tanto la libertad de locomoción o la libertad de reunión, sino el derecho de propiedad y las limitaciones que a este se anime a imponer el Gobierno. ¿Se puede por ejemplo disponer de la infraestructura sanitaria en manos de particulares para atender los casos médicos que sean necesarios? El Decreto Supremo no es completamente claro en este punto.

 

“Las opiniones vertidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente el pensamiento de la Universidad Católica del Maule”.

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