Columna de Opinión: ¿Es la eutanasia un derecho fundamental? - Universidad Católica del Maule
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Columna de Opinión: ¿Es la eutanasia un derecho fundamental?

Columna de Opinión: ¿Es la eutanasia un derecho fundamental?
25 Sep 2025

Francisco Medina Krause, Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica del Maule e Investigador de Polis, el Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes.

La justificación teórica de los derechos fundamentales es algo sencillo de comprender. Cada derecho -o grupo de derechos- resguarda bienes jurídicos concretos, cuya inviolabilidad constituye su fundamento último. Así, el libre desarrollo de la personalidad se protege mediante los derechos a la vida, a nacer, a la integridad física y psíquica, a la privacidad, entre otros. Por su parte, la seguridad jurídica se protege mediante la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad personal y la seguridad individual. Otros bienes jurídicos son, por ejemplo, la integridad patrimonial, el pensamiento libre y el desarrollo en el medio social.

¿Cuál es el bien jurídico que protege el “derecho” a la eutanasia y que justificaría su tutela? Es una pregunta difícil, dado que los defensores de esta práctica suelen apelar a la autonomía del individuo y a su derecho a la autodeterminación. En el fondo, sería la libertad del sujeto lo que ofrece el sustento teórico para el ejercicio de este derecho. Sin embargo, al revisar el proyecto de ley que se tramita en el Congreso, es posible advertir que el paciente se le trate como si no fuera un ser autónomo. Antes bien, se le trata de manera infantil, como si fuera alguien totalmente dependiente; alguien cuya voluntad merece profunda desconfianza.

En primer lugar, el paciente debe manifestar su voluntad de manera “expresa, razonada, inequívoca, libre de cualquier presión externa, y reiterada”. Respecto de esto último, me llama la atención todas las veces que el paciente debe repetir que quiere la eutanasia: i) en el diagnóstico de la enfermedad, ii) antes del ejercicio de cuidados paliativos, iii) al ser evaluado por el médico tratante, el médico psiquiatra, iv) inmediatamente antes del suministro de la sustancia mortífera. En segundo lugar, la voluntad deberá expresarse por escrito, salvo excepciones. En tercer lugar, la voluntad del paciente deberá manifestarse al menos dos testigos y un ministro de fe. En cuarto lugar, el paciente debe manifestar su voluntad luego de haber sido informado que existen alternativas de dicha solicitud en todo momento y de cualquier manera. En quinto lugar, la voluntad del paciente debe ser confirmada por un médico ajeno al equipo tratante, quien debe certificar por escrito que la persona reúne todos los requisitos establecidos para solicitar la prestación. En sexto lugar, la voluntad debe manifestarse después de que el paciente ha tenido la oportunidad de conversar sobre su solicitud con las personas que desee para tal efecto. Y, finalmente, incluso un instante siquiera antes de la causación de la muerte, el paciente tendrá derecho a desistirse de su solicitud por cualquier medio, incluyendo el lenguaje kinésico o gesticular.

¿De verdad es la autonomía el bien jurídico que protege la eutanasia? Responder afirmativamente sería un absurdo, puesto que una persona plenamente autónoma no se trata como un interdicto o un incapaz relativo. En consecuencia, si no es la autonomía, la tarea de encontrar un bien jurídico que justifique la eutanasia y el ejercicio del derecho a la muerte, por ese nombre podría ocupar ese lugar, puesto que no es un contenido positivo que puede ser preservado, desarrollado o fomentado; es simplemente la desaparición del sujeto de derecho, la desaparición de la titularidad.

Por tanto, llegamos a la conclusión de que la eutanasia no puede ser entendida como un derecho fundamental, y la razón es sencilla: no protege ningún bien jurídico de relevancia para la comunidad política. Solicitar la muerte asistida es, en todos los casos, causal de muerte, mas nunca causal libre. Por eso el legislador la trata con tanta sospecha, al punto de anular la autonomía que dice proteger.

Créditos: FACSE

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