Columna de opinión: Igualdad de oportunidades ¿Para quién? y ¿Para qué? - Universidad Católica del Maule
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Columna de opinión: Igualdad de oportunidades ¿Para quién? y ¿Para qué?

Columna de opinión: Igualdad de oportunidades ¿Para quién? y ¿Para qué?
28 Sep 2018

Donatila Ferrada, Centro de Investigación en Educación para la Justicia Social (CIEJUS) y académica del Dpto.de Fundamentos de la Educación de la Universidad Católica del Maule.

La igualdad de oportunidades es un concepto que con mucha frecuencia usan tanto políticos como economistas para justificar diversas políticas, decisiones y acciones en pro de favorecer o construir una sociedad más equitativa, más justa. De aquí entonces que la igualdad de oportunidades va ligada a un concepto de justicia.

En los diversos discursos que escuchamos a diario, pareciera que todos y todas refieren a lo mismo, cuando de igualdad de oportunidades se trata. Sin embargo, este concepto puede tener diversas acepciones, por lo mismo y de no mediar explicitación, se transforma en un concepto engañoso y ambiguo, razón por la cual, la pregunta por ¿dónde está la igualdad de oportunidades que nos prometen a diario? resulta habitual en muchos actores de la sociedad chilena.

Una de las respuestas la podemos encontrar, contrastando dos conceptos de justicia social, entre muchos otros que existen, los cuales traen consigo dos formas muy diferentes de comprender la igualdad de oportunidades.

El primer concepto de justicia social, en el marco de una democracia liberal, ocurre cuando las posiciones que ofrece la sociedad a sus integrantes sean accesibles a todos los que sean capaces de, estén dispuestos a competir y se inicien en similares condiciones, entonces se conducirá a una distribución justa. Desde esta concepción de justicia, la igualdad de oportunidades es solo para para quienes cumplen con estos criterios. Por ejemplo, en el sistema educativo, hay igualdad de oportunidades para quienes son portadores de talentos naturales, es decir, cuenten con alto potencial cognitivo, además estén dispuestos a usar esos talentos, esto es, sean estudiosos y muestren la misma perspectiva de éxito más allá del lugar que ocupen en la estructura social de nacimiento, o sea, sean emprendedores.

Lo anterior está muy bien, pero ¿qué pasa con quienes no están dotados naturalmente de talentos como los descritos?  Simplemente no están considerados entre los que deben tener igualdad de oportunidades, es decir, quedan excluidos de plano quienes no son poseedores de los referidos atributos. De este modo, la igualdad de oportunidades es meritocrática. Como consecuencia de ello, se fortalece una sociedad que profundiza la diferencia entre las personas y la desigualdad entre los grupos sociales, por ende, la justicia es solo para aquellos que cuentan con privilegios naturales y sociales.

Desde la otra vereda, el segundo concepto de justicia social, se posiciona en el marco de una democracia participativa, que ocurre cuando opera el principio de igual valor moral, para lo cual la justicia requiere de acuerdos sociales que permita a todos y todas participar como pares en la vida social. Para que ello ocurra, se requiere al menos de dos condiciones: una, independencia de los sujetos para pronunciarse sin ser oprimidos por otros poderes y otra, respeto mutuo a todas las personas considerando sus diferencias como igualmente valiosas.

Entonces, se requiere revisar permanentemente los acuerdos sociales y la legitimidad de las normas democráticas que se vayan construyendo. Esto es, determinar si son justos los primeros, es decir, ¿todos los actores sociales implicados participan como pares en la sociedad? y si son legítimas las segundas, ¿existe asentimiento/disentimiento de todos los implicados en los procesos de deliberación y son equitativos y abiertos?

Por consiguiente, desde esta comprensión, la igualdad de oportunidades implica la participación como pares en los acuerdos sociales y en la legitimidad de las normativas de la sociedad sobre la base del reconocimiento de las diferencias culturales, naturales y personales. Así, siguiendo con el ejemplo en el sistema educativo, hay igualdad de oportunidades para todas y todos cuando se generan las condiciones para que toda la comunidad educativa (estudiantes y sus familiares, docentes, asistentes y equipos directivos) y los representantes del sistema educativo nacional (ministeriales y comunales) participen en calidad de pares y pueden alcanzar acuerdos en ambientes libres de coerciones, donde se garantice que asienten o disienten en instancias de deliberación equitativas y abiertas.

En efecto, quienes son poseedores de talentos naturales cognitivos, deben considerar compartir sus contribuciones fraternalmente con quienes no las tienen, como también contemplar el beneficio mutuo que promueve el bienestar de todos sin el que nadie podría tener una vida satisfactoria, lo mismo ocurre con quienes son portadores de talentos expresivos como los artísticos, talentos físicos como los deportivos, talentos emocionales, relacionales, entre muchos otros. De este modo se desarrolla una sociedad basada en la solidaridad, donde cada quien aporta lo mejor de sí.

En conclusión, como ciudadanía tenemos la tarea de decidir si la igualdad de oportunidades meritocrática -actualmente vigente- es lo que queremos como proyecto de país o debemos avanzar definitivamente a una igualdad de oportunidades participativa, en la que todas y todos tengamos cabida para actuar como pares solidarios en la construcción de la sociedad que queremos.

“Las opiniones vertidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente el pensamiento de la Universidad Católica del Maule”.

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