Columna de opinión: Eliminación del Secreto Pontificio
Pbro. Dr. Luis Mauricio Albornoz Olivares, decano de la Facultad de Ciencia Religiosas y Filosóficas de la Universidad Católica del Maule.
El martes 17 de diciembre pasado el Papa Francisco eliminó el secreto pontificio de las denuncias, los procesos y las decisiones que afectan a los casos de abusos sexuales en la Iglesia, mediante la Instrucción “Sobre la confidencialidad de las causas”. Se trata de una modificación de las normas del Motu Proprio “Sacramentorum Sanctitatis Tutela”, de San Juan Pablo II, del 30 de abril de 2001”, que entrará en vigor el 1 de enero de 2020. Se trata de una normativa que busca facilitar la información entorno a las investigaciones civiles y canónicas que se lleven adelante en el marco del abuso sexual, muchas de las cuales hasta ahora estaban resguardadas por el secreto pontificio.
¿Qué es el secreto Pontificio?
Es aquel que resguardada el contenido de las investigaciones sobre las causas canónicas que hasta antes de esta normativa no se podían revelar bajo ninguna circunstancia. Con esto se busca colaborar más efectivamente, en las investigaciones de abusos cometidos contra menores cuestión que quedará limitada a las leyes de protección de la privacidad que tenga civilmente cada país.
Así, las Diócesis y órdenes religiosas deben entregar a la justicia ordinaria todos los documentos que requieran fiscales y jueces, por lo que las víctimas podrían conocer el estado de sus denuncias como las penas impartidas a los culpables. Esto no significa que los documentos vayan a ser públicos, pues se pretende colaborar en los procesos, pero a su vez; “…proteger la buena reputación, la imagen y la privacidad de todas las personas involucradas en ellos”. En particular, hablamos de los casos donde exista: Violencia sexual, pornografía infantil, encubrimiento y abusos a menores cometidos por clérigos. Se produce con esto una colaboración más estrecha con el Estado, o con los organismos pertinentes que necesiten y soliciten información.
Con esta normativa también se elimina la obligatoriedad de que el abogado y procurador en los delitos más graves contra la moral o la celebración de los sacramentos tenga que ser un sacerdote, cuestión que busca superar el eventual conflicto de interés que pueda haber en un proceso ofreciendo más transparencia al mismo.
Es importante señalar que esto no tiene que ver con el secreto de confesión que, por su naturaleza sacramental y canónica, no se puede revelar en ningún caso.
“Las opiniones vertidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente el pensamiento de la Universidad Católica del Maule”.