Ciencias Sociales: Ley de protección al empleo: ¿Entrega seguridad a los trabajadores chilenos? - Universidad Católica del Maule
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Ciencias Sociales: Ley de protección al empleo: ¿Entrega seguridad a los trabajadores chilenos?

Ciencias Sociales: Ley de protección al empleo: ¿Entrega seguridad a los trabajadores chilenos?
11 May 2020

La directora de la Escuela de Administración y Auditoría de la Universidad Católica del Maule sede Curicó, Joseline Sepúlveda, explicó cómo funciona la Ley de protección al empleo, “Más bien deberíamos comprender que la única garantía de esta Ley es tener la certeza de que no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal del numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo”.

Repercusiones sociales, económicas y también labores trajo consigo el Coronavirus. A la fecha, las cifras indican que hay un 7,8% de desempleo en el país, y se estima que, durante los próximos meses, ese resultado se acrecentará, alcanzando incluso, los dos dígitos.

Por ello se propuso la Ley de protección al empleo que entró en vigencia el 6 de abril de este año, pero con efecto retroactivo, por lo que su aplicación rige desde el 18 de marzo.  La intención era poder resguardar el empleo de los trabajadores, que se verían afectados por las consecuencias de la pandemia.

Pero en la práctica, ¿Existe protección a los trabajadores? La directora de la Escuela de Administración y Auditoría de la Universidad Católica del Maule sede Curicó, Joseline Sepúlveda, mencionó que “Bajo este contexto, indudablemente se vuelve complejo hablar de protección del Ingreso laboral, sino más bien deberíamos comprender que la única garantía de esta Ley es tener la certeza de que no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal del numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo, el cual hace referencia a un caso fortuito o de fuerza mayor, invocando como motivo los efectos de la pandemia por COVID19”, dijo.

Según explicó la académica UCM, por la Ley de protección al empleo se generó la posibilidad de suspensión del contrato individual de trabajo, el cual implica un cese temporal de la obligación a prestar servicios por parte del trabajador, así como también de la obligación de pagar remuneración por parte del empleador.

“Esta disposición se puede aplicar por un máximo de seis meses desde su entrada en vigencia. La ley explica los pagos del fondo de seguro de cesantía de manera gradual hasta por cuatro meses inicialmente, entendiendo que, al primer mes de suspensión, se cubrirá el 70% del promedio de la remuneración imponible. Si se extiende la suspensión, se pagará el 55% y luego el 45% al tercer mes y un 40% al cuarto mes”, sostuvo.

Y agregó que “Otro aspecto importante a considerar de la ley, es que el financiamiento de las prestaciones entregadas por concepto de ‘Seguro de Cesantía’ se girarán de la cuenta individual del seguro por parte del trabajador, en caso de que estos fondos fueran insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, el cual se compone por aporte estatal y aporte del empleador”, comentó.

Fiscalización a empresas

Lo que no queda estipulado en la normativa es cómo se llevarán a cabo las fiscalizaciones desde la Inspección del Trabajo a las empresas que se han acogido a esta ley, considerando que a la fecha existen muchos casos de empresas que han pactado con sus trabajadores, una reducción de jornada laboral o suspensión de contrato. “Hay que recordar que el espíritu de esta ley era proteger al trabajador y no generar un aprovechamiento en el uso por parte del mundo empresarial. Por otra parte, es importante entender que el trabajador bajo este contexto hará uso de los fondos de su seguro de cesantía, los cuales deberá volver a acumular una vez que se integre a sus funciones”, puntualizó la experta de la UCM.

Otra de las dudas que surgen respecto a esta iniciativa es qué sucede si la empresa, luego de este cese temporal, finalmente cierra o se acoge a una quiebra.  Al respecto, la directora de la Escuela de Auditoria de la UCM dijo que “Siempre que el trabajador aún cuente con fondos en su seguro de cesantía, podrá hacer uso de él, en caso contrario, deberá postular al fondo solidario, aun cuando exista esta opción, este no es un proyecto que, bajo el contexto actual por la pandemia, genere seguridad o tranquilidad en los trabajadores, al contrario, mientras sigan los despidos la incertidumbre y temor a no contar con recursos monetarios se acrecienta”, afirmó.

Panorama económico

Otro de los anuncios gubernamentales, fue la postergación de las deudas a todos aquellos trabajadores que hagan uso de los beneficios de esta ley, tendrán opción de hacer efectivos sus seguros de cesantías asociados a los créditos adquiridos con bancos, casas comerciales o instituciones similares con las que hayan pactado un pago en cuotas.

“Si hay algo que no podemos olvidar, es que el estallido social iniciado en octubre del año pasado, ya había debilitado nuestro sistema económico, si a eso sumamos las consecuencias negativas que genera este virus tanto a nivel salud, social y económico, ha provocado inestabilidad en muchos emprendimientos, que como bien sabemos son un importante motor para nuestra economía nacional, afectando así la demanda y por consiguiente los flujos de caja, los cuales, en definitiva, permiten su sustento”, detalló Joseline Sepúlveda.

Y agregó que “Ahora bien, las grandes empresas no están exentas de acogerse a esta ley y con ello sus funcionarios, aunque en relación a sus espaldas financieras podrían ser cuestionables algunas de las decisiones tomadas a la fecha”.

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